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Reagrupación familiar: cómo traer a tu familia a España

Actualizado el 28 de agosto de 2026 · ApnaSpain

Traer a tu familia a España tiene nombre y procedimiento propio: se llama reagrupación familiar. Si ya vives aquí de forma legal y quieres que tu cónyuge, tus hijos o tus padres vengan a vivir contigo, este es el camino en régimen general. La idea se entiende rápido, aunque el papeleo asuste al principio. Demuestras que llevas tiempo residiendo legalmente, que tienes con qué mantener a tu familia y una casa donde recibirla, y a partir de ahí el familiar pide el visado en el consulado de vuestro país. En esta guía te contamos quién puede reagrupar, a quién puedes traer, cuánto dinero hay que acreditar y qué papeles necesitas, con un apartado extra para quienes traen a su familia desde Pakistán. Los requisitos cambiaron con el reglamento de extranjería de 2024, así que aquí trabajamos con lo que dicen hoy Inclusión y Exteriores.

Qué es (y qué no es) la reagrupación familiar

La reagrupación familiar es el procedimiento con el que una persona extranjera que reside legalmente en España consigue que sus familiares más cercanos vengan a vivir con ella. Este texto va sobre el régimen general, el que se aplica cuando quien reside aquí no es española ni ciudadana de la Unión Europea.

Conviene aclararlo desde el principio: si a quien quieres traer es familiar de un español o de un ciudadano de la UE, el camino no es este. Ese caso se tramita como familiar de comunitario, con otros requisitos y otros plazos. Mezclar las dos vías es la forma más rápida de perder meses.

Quién puede reagrupar: el requisito del año de residencia

El primer requisito lo cumples tú, el reagrupante. Inclusión lo pide claro: haber residido legalmente en España al menos un año y tener solicitada la autorización para residir al menos otro año. En la práctica, esto significa que puedes iniciar la reagrupación cuando vas a renovar tu primera tarjeta.

Hay una excepción para quien ya tiene la residencia de larga duración. En ese caso no hace falta esperar ese primer año.

A quién puedes traer

No entra cualquier familiar. La reagrupación en régimen general se limita a este círculo cercano:

  • Tu cónyuge o pareja estable, mayor de edad y solo una persona. Si es pareja de hecho, se exige una convivencia o un registro previo de al menos doce meses.
  • Tus hijos menores de 18 años, o mayores con una discapacidad que les impida valerse por sí mismos. También los hijos de tu cónyuge si tienes su custodia.
  • Tus padres o los de tu cónyuge, mayores de 65 años y que estén a tu cargo. Por debajo de esa edad, solo se admite por razones humanitarias.

Cuánto dinero tienes que demostrar

Tienes que acreditar que puedes mantener a tu familia sin depender de las ayudas públicas. La cuantía se mide en porcentajes del IPREM, el indicador que el Estado actualiza cada año, de modo que la cifra exacta en euros depende del IPREM vigente cuando presentes la solicitud. Por eso trabajamos con porcentajes y no con una cantidad fija: es lo que no cambia.

El reglamento de 2024 abrió además una alternativa para las familias con hijos menores, ligada al Ingreso Mínimo Vital en lugar del IPREM. Si estás en esa situación, pregunta por esta vía, porque el umbral puede salirte más bajo. Los ingresos se prueban con contrato de trabajo, nóminas, la última declaración de la renta o certificados del banco. Un detalle que mucha gente pasa por alto: cuentan los ingresos estables, no un saldo puntual en la cuenta.

La vivienda: el informe de adecuación

Además del dinero, hay que demostrar que tienes una vivienda adecuada para recibir a tu familia. Eso se acredita con el informe de adecuación de vivienda, un documento que valora si la casa reúne el tamaño y las condiciones para el número de personas que van a vivir en ella.

Lo emite la Comunidad Autónoma o el Ayuntamiento, según quién tenga la competencia en tu zona. En Cataluña, por ejemplo, lo lleva la Generalitat, y en muchas ciudades lo tramita directamente el ayuntamiento. Tienen 30 días para dártelo. Pídelo con tiempo, porque caduca: no puede tener más de seis meses de antigüedad cuando lo presentes. Si la Administración se retrasa y no responde en plazo, se puede sustituir por un acta notarial.

Los documentos que vas a necesitar

La lista exacta te la confirma tu oficina de extranjería, pero el núcleo se repite en casi todos los casos:

  • Copia completa de tu pasaporte y del pasaporte del familiar.
  • Prueba de tus ingresos: contrato de trabajo, nóminas, última declaración de la renta o certificados bancarios.
  • Un seguro de enfermedad, público o privado.
  • El documento que prueba el vínculo familiar: certificado de matrimonio para el cónyuge, certificados de nacimiento para los hijos.
  • El informe de adecuación de vivienda.

El papel del consulado: el visado en el país de origen

La autorización de reagrupación se resuelve en España, pero el familiar no viaja solo con ella. Una vez concedida, tiene que pedir el visado de reagrupación en el consulado español de vuestro país. El plazo para hacerlo es de dos meses desde que te notifican la concesión, así que en cuanto llegue la resolución hay que moverse.

En el consulado presenta su parte de la documentación, recoge el visado cuando se lo concedan y viaja a España dentro del plazo de validez que le indiquen. Ya aquí, tiene un mes desde su entrada para pedir la Tarjeta de Identidad de Extranjero. Verifica siempre los plazos concretos con tu consulado, porque cada uno publica sus propias instrucciones y no todos tramitan al mismo ritmo.

Traer a tu familia desde Pakistán

Este apartado es para nuestra comunidad pakistaní, aunque la lógica sirve para cualquier país. La parte más lenta de traer a la familia desde Pakistán no suele ser la solicitud en España, sino preparar bien los documentos que salen de allí.

Desde el 9 de marzo de 2023 Pakistán forma parte del Convenio de La Haya de la Apostilla. Eso simplifica bastante las cosas: los documentos públicos pakistaníes ya no se legalizan por la vía consular tradicional, sino que se apostillan. La autoridad que pone la apostilla es el Ministerio de Asuntos Exteriores de Pakistán (MOFA).

En la práctica, el certificado de matrimonio, las partidas de nacimiento y los certificados de NADRA que acrediten el vínculo se apostillan en MOFA y después se traducen al español con un traductor jurado reconocido en España. Un documento en urdu sin traducción jurada no lo van a aceptar, por muy oficial que sea el sello que lleve.

Si tu familia está en un país que no forma parte del Convenio de La Haya, allí la apostilla no existe y toca la legalización diplomática, que es más lenta. En ambos casos, empezar por los documentos con margen te ahorra el susto de tener el visado a punto y los papeles a medias.

Y cuando ya está aquí: la cita de huellas y el TIE

Con el visado en el pasaporte y la familia ya en España, queda un último paso que pilla por sorpresa a mucha gente: sacar la Tarjeta de Identidad de Extranjero. Para eso hace falta una cita de huellas en la oficina de extranjería o la comisaría, y hay que pedirla dentro del mes siguiente a la entrada.

Esa cita es justo el cuello de botella. La agenda de extranjería se llena en minutos y hay quien pasa semanas recargando la web sin conseguir hueco. Ahí es donde entramos nosotros: te ayudamos a conseguir la cita de extranjería para las huellas y el TIE, para que ese trámite final no se te atragante después de todo el papeleo anterior.

Somos claros con lo que hacemos: conseguimos la cita, no somos un despacho de abogados ni presentamos el expediente por ti, y la información de esta guía es orientativa, no asesoramiento legal. Un aviso útil para no confundirse: la cita de la DGT, la de Tráfico para el carnet de conducir, va por un sistema aparte; lo que gestionamos aquí son las citas de extranjería (huellas, TIE, NIE).

Medios económicos exigidos según el tamaño de la familia (porcentajes del IPREM vigente)

Medios económicos exigidos según el tamaño de la familia (porcentajes del IPREM vigente)
SituaciónLo que se exige al mes
Tú más un familiar (2 personas)150% del IPREM
Por cada familiar adicional50% del IPREM más

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo tengo que llevar en España para reagrupar a mi familia?
Al menos un año residiendo legalmente, y tener solicitada la autorización para residir al menos otro año más. Normalmente coincide con la renovación de tu primera tarjeta. Si ya tienes la residencia de larga duración, no hace falta esperar ese año.
¿Puedo traer a mis padres a España?
Sí, pero con condiciones. Tienen que ser mayores de 65 años y estar a tu cargo, es decir, depender económicamente de ti de forma real y demostrable. Por debajo de los 65 solo se acepta por razones humanitarias. Es el supuesto más difícil de sacar adelante, así que hay que preparar bien la prueba de dependencia.
¿Cuánto dinero tengo que demostrar?
Para ti más un familiar, el 150% del IPREM al mes, y un 50% más del IPREM por cada familiar adicional. Como el IPREM se actualiza cada año, la cifra en euros depende del que esté vigente cuando presentes la solicitud. Para familias con hijos menores existe una alternativa ligada al Ingreso Mínimo Vital.
¿Qué es el informe de adecuación de vivienda y quién lo emite?
Es el documento que certifica que tu casa reúne las condiciones para alojar a tu familia. Lo emite la Comunidad Autónoma o el Ayuntamiento, según tu zona, en un plazo de 30 días. No puede tener más de seis meses de antigüedad cuando lo presentes, así que conviene pedirlo con tiempo pero no demasiado pronto.
¿Sirven los documentos de Pakistán tal cual llegan?
No. Desde marzo de 2023 los documentos públicos pakistaníes se apostillan en el Ministerio de Asuntos Exteriores de Pakistán (MOFA), y luego hay que traducirlos al español con un traductor jurado. Un certificado en urdu sin traducción jurada no lo van a aceptar. Si tu familia está en otro país que no tiene apostilla, toca la legalización por vía consular.
¿Vosotros hacéis todo el trámite de la reagrupación?
No. Nosotros te ayudamos a conseguir la cita de extranjería, que es la parte que se atasca: las huellas y el TIE cuando tu familiar ya está aquí. No somos abogados ni presentamos tu expediente, y esta guía es información, no asesoramiento legal. Escríbenos por WhatsApp y te contamos cómo funciona lo de la cita.
¿La cita de la DGT me vale para esto?
No, son sistemas distintos. La DGT es Tráfico (carnet de conducir, canjes) y va por su propia web. La reagrupación, las huellas y el TIE son trámites de extranjería, con su propia cita. Lo que gestionamos nosotros son las citas de extranjería, no las de Tráfico.

Fuentes oficiales

¿Ya tienes la autorización o el visado en marcha y lo que te falta es la cita de huellas o del TIE? Escríbenos por WhatsApp, cuéntanos tu caso y te ayudamos a conseguir la cita de extranjería sin que te pases semanas recargando la página. La cita la ponemos nosotros; tú te ocupas de recibir a tu familia.

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